SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la libertad personal, a la libre locomoción, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: i) El Tribunal de apelación a tiempo de modificar el quantum de la pena omitió conceder el perdón judicial; ii) Del art. 44 del CPP, se infiere que el Tribunal que dictó la Sentencia en primera instancia será competente para resolver todas las cuestiones e incidentes; y, iii) La situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg, correspondiendo otorgar la tutela requerida. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- …concederá el Perdón Judicial…
- APROBAR