SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.

          En ese sentido, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, a través de la SC 0014/2010-R de 12 de abril, ha delimitado la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el alcance de tutela que brinda en relación al debido proceso, señalando lo siguiente: “…tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad.

Ahora bien, la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia.

En ese orden, efectuada la contrastación con la jurisprudencia emitida por este Tribunal en cuanto a los fundamentos y naturaleza del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus respecto al procesamiento ilegal e indebido, se advierte que el entendimiento se encuentra dentro del marco constitucional cuando el procesamiento ilegal o indebido al que hacía referencia la Constitución abrogada y el procesamiento indebido previsto ahora en la Ley Fundamental en su art. 125, no tenga respaldo alguno en el ordenamiento jurídico y que opera como causa para la privación de la libertad arbitraria e ilegal, se incurra en una ilegal persecución, o en su caso se ponga en peligro la vida, esto último siempre en relación directa con la restricción de la libertad”.