Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. De fs. 27 a 28, consta el Auto de Vista 25/2008 de 6 de junio, de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, rechazando el recurso de apelación incidental por ser inadmisible, ya que el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser apeladas entre las que no se encuentra la impetrada, por lo que los Jueces Técnicos del Tribunal actuaron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto. Además mencionan que la Resolución impugnada no tiene recurso o vía legal a través del cual pueda ser revisada (fs. 27 a 28).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- …concederá el Perdón Judicial…
- APROBAR