SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Uncía, recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 41 a 42, el mismo que fue leído en audiencia indicando, en resumen, lo siguiente: Que, al haber sido modificado por el Tribunal superior el quantum de la pena como efecto de la apelación de la Sentencia, debería ser éste quien otorgue el beneficio del perdón judicial, que al tomar ejecutoria la Resolución porque el recurrente no hizo uso de los recursos que la ley le otorga, el Tribunal de Sentencia no puede modificar nada pues es cosa juzgada, por lo tanto no son modificables, menos susceptibles de alteración, dice advertir malicia en la petición del recurrente a la Jueza de garantías pues no puede anular el Auto dictado por el Tribunal de Sentencia, ya que es ajena a este recurso tal decisión, pidió se declare improcedente.

Por su parte, el otro Juez Técnico recurrido, informó verbalmente que se ratifica íntegramente en el informe de la Jueza Técnica, expone similares argumentos aclarando que si ellos modificaban la Resolución de la Sala Penal estarían cometiendo prevaricato, que tenía que ser el Tribunal superior quien debería conceder el beneficio y al no pronunciarse al respeto, el recurrente debería hacer uso de la complementación y enmienda o bien recurrir de casación, al estar el Auto de Vista ejecutoriado se hace inamovible e inmutable su contenido; consecuentemente, el Tribunal de Sentencia no está facultado para modificar el Auto de Vista. Recalca que no es la vía el recurso de hábeas corpus para modificar la Resolución del superior, sino el amparo constitucional pues sólo a través de la resolución en este recurso se podrá modificar, por último, reconoce que el reclamo es justo pero no por el medio que pretende remediar.