SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz de que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, modificó el quantum de la pena de seis a dos años de reclusión, como consecuencia de haber apelado la Sentencia que lo condenó por el delito de estupro; una vez devuelto el expediente a Uncía, solicitó al Tribunal de Sentencia se le conceda el beneficio del perdón judicial, previsto en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que fue rechazada por el Tribunal, argumentando que no pueden modificar la Sentencia por ellos pronunciada ni el Auto de Vista de la Sala Penal, por lo que sólo queda hacer cumplir la Resolución disponiendo se libre mandamiento de condena; esta decisión fue apelada y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito rechazó señalando que la misma no se encuentra en el catálogo del art. 403 del referido Código, devueltos los obrados se ordenó expedir el mandamiento de condena el cual fue ejecutado el 5 de julio de 2008, encontrándose internado en el centro de rehabilitación de “Santo Domingo” de la ciudad de Potosí.