SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, modificó el quantum de la pena de seis a dos años de reclusión, como consecuencia de haber apelado la Sentencia que lo condenó por el delito de estupro; una vez devuelto el expediente a Uncía, solicitó al Tribunal de Sentencia se le conceda el beneficio del perdón judicial, previsto en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que fue rechazada por el Tribunal, argumentando que no pueden modificar la Sentencia por ellos pronunciada ni el Auto de Vista de la Sala Penal, por lo que sólo queda hacer cumplir la Resolución disponiendo se libre mandamiento de condena; esta decisión fue apelada y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito rechazó señalando que la misma no se encuentra en el catálogo del art. 403 del referido Código, devueltos los obrados se ordenó expedir el mandamiento de condena el cual fue ejecutado el 5 de julio de 2008, encontrándose internado en el centro de rehabilitación de “Santo Domingo” de la ciudad de Potosí.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- …concederá el Perdón Judicial…
- APROBAR