Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El Tribunal de Sentencia, mediante Auto de 8 de mayo de 2008, resolvió declarar sin lugar la modificación de la Sentencia a efecto de conceder el beneficio solicitado, ordenando se libre mandamiento de condena, argumentando que el Tribunal dictó Sentencia con una pena de seis años y que el Tribunal de alzada modificó la pena a dos años ejecutoriándose dicha Resolución cobrando calidad de cosa juzgada por lo que “la competencia del tribunal de sentencia cesa en razón de conclusión del proceso en sujeción al precepto del Art. 312 de L.O.J.” (sic) (fs. 22 y vta.)..
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- …concederá el Perdón Judicial…
- APROBAR