Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El condenado (recurrente) con la facultad del art. 403 inc. 9) del CPP, formula apelación incidental ante el superior en grado de la negativa del Tribunal de Sentencia, explicando que el beneficio del perdón judicial tiene además un carácter humanitario que la ley otorga al reo no reincidente y que tenga una pena igual o menor a dos años, dando lugar a la enmienda sin necesidad de privarle de su libertad (fs. 23 a 25).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- …concederá el Perdón Judicial…
- APROBAR