SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2008 de 2 de agosto, cursante de fs. 61 a 62 vta., que declaró procedente el recurso, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia (por el que se desestima la solicitud del perdón judicial); y, b) Que este mismo Tribunal conceda el beneficio expidiendo el mandamiento de libertad, decisión basada en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada a tiempo de modificar la pena omitió conceder el beneficio del perdón judicial y los Jueces Técnicos mediante Auto de 8 de mayo de 2008, hacen conocer la pérdida de competencia para conceder el beneficio peticionado por haberse ejecutoriado la Sentencia; 2) El Tribunal de Sentencia libra el mandamiento de condena no obstante de haberse solicitado el perdón judicial al que tiene derecho el recurrente, indicando “… no haber lugar a la modificación de la sentencia pronunciada dentro del proceso y Auto de Vista Nº 13/2008 de 15 de marzo de 2008…”, procediendo hacer cumplir la Sentencia y el Auto de Vista pasados en autoridad de cosa juzgada; 3) Al tenor del art. 44 del CPP, se infiere que el Juez que emitió Sentencia en primera instancia es competente para resolver todas las cuestiones de incidentes que se susciten en el curso de la tramitación; 4) De admitirse que el único momento para solicitar el beneficio es a tiempo de dictar sentencia, este resultaría prácticamente inaplicable pues toda solicitud posterior acarrearía la preclusión de un derecho; y, 5) Corresponde otorgarle tutela al solicitante al encontrarse su petición ajustada a la disposición del art. 18 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- …concederá el Perdón Judicial…
- APROBAR