Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2118/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en análisis
En efecto, de la revisión de antecedentes presentados, se advierte que debido al recurso de apelación restringida de la Sentencia de primer grado, el Tribunal de alzada, a tiempo de declarar la procedencia del recurso, modificó la pena privativa de libertad de seis a dos años de reclusión (Conclusión II.2); ese cambio en la pena, de conformidad con el art. 368 del CPP, compelía conceder el beneficio del perdón judicial, situación que no se dio, siendo que el Tribunal de Sentencia en cumplimiento a la Resolución del Tribunal superior, estaba obligado a atender positivamente la petición del condenado, más aún si está demostrado que es su primer delito y que no tiene antecedentes penales (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- …concederá el Perdón Judicial…
- APROBAR