SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 19
Ingresando al análisis de la problemática suscitada en el caso de autos, se tiene que el accionante planteó recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, contra Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Instructor en lo Penal Cautelar Tercero del Distrito Judicial de Oruro y Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia, al considerar que la autoridad Fiscal vulneró su derecho a la libertad porque en el momento de su detención no hubiera librado el respectivo mandamiento de aprehensión además de que el que se le hizo conocer y se le entregó contendría datos falsos; así mismo señala que la autoridad jurisdiccional, luego de haber dispuesto su detención, sin considerar los defectos procesales en que habría incurrido el Fiscal de Materia, le negó la cesación de la detención preventiva incluso postergando la audiencia de cesación para dilucidar otros aspectos procesales lo que supondría que su derecho a la libertad y locomoción están siendo gravemente vulnerados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente el recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- improcedente
- APROBAR