Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Se tiene evidencia que el 19 de septiembre se emite requerimiento para la aprehensión del sindicado Daniel Quispe Cordero, así como la respectiva orden de aprehensión, verificándose del acta de consignación y/o registro de persona aprehendida que el ahora recurrente habría sido aprehendido en dependencias de la FELCC el día viernes 19 de septiembre a horas 19:00 (fs. 5 a 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente el recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- improcedente
- APROBAR