SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 17/2008 de 20 de noviembre, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Daniel Quispe Cordero contra Rosendo Gutiérrez Rojas Juez Instructor en lo Penal Cautelar Tercero del mismo Distrito Judicial y Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos a la libertad y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 9 y 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 7 num. 2), 3), y 6) de la Convención Americana de Derechos humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente el recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- improcedente
- APROBAR