Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Se tiene evidencia que Jhanet Quiroz Ureña, interpone denuncia el 19 de septiembre de 2008, contra Daniel Quispe Cordero, por la presunta comisión del delito de violación que se habría perpetrado en la persona de su hija MCTQ; así mismo se tiene el certificado médico forense que da cuenta de la existencia de un desgarro reciente en el himen, sufrido por la víctima, motivo por el cual, Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia de la ciudad de Oruro, informa el inicio de investigaciones contra Daniel Quispe Cordero y otros, (fs. 2 y 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente el recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- improcedente
- APROBAR