SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido, Rosendo Gutiérrez Rojas, prestó su informe en audiencia señalando que no es evidente que se hubiera impuesto un defensor de oficio al imputado quien asistió a la audiencia con Gudnar Borquez, defensor particular y que dicho profesional no realizó observación alguna referida a un procedimiento ilegal o irregular; que de igual manera el Juez cautelar en la Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa desestimo las pretensiones del imputado, habida cuenta que no se evidenció acto irregular que lo justifique, por otra parte, al haberse solicitado la cesación de la detención preventiva, tácitamente se habrían consentido los supuestos actos irregulares.

Que el incidente planteado por actividad procesal defectuosa, se cuestiona la legitimidad de la imputación formal motivo por el cual se tramita de manera previa  a la cesación y que habiendo sido resuelto dicho incidente se señaló nueva audiencia de cesación de medida cautelar, lo que determina que no se han agotado las vías ordinarias inmediatas y eficaces para poder acudir al recurso de habeas corpus, finalmente refiere que en ningún momento se hubiera cuestionado la legitimidad del mandamiento de aprehensión por lo que existiendo las vías ordinarias no corresponde acudir directamente a la vía constitucional, por ello, haciendo abstracción de las faltas de ética y de veracidad en las que incurriría la parte recurrente, no existiendo conculcación a los derechos del recurrente, solicita se declare improcedente el recurso planteado.

Por su parte, Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia recurrido, informó que a partir de una denuncia se inicia e instruye la realización de las diligencias investigativas preliminares haciendo un relato pormenorizado del procedimiento de registro del lugar del hecho y como el imputado habría sido reconocido por la víctima así como éste fue aprehendido mediando orden de aprehensión, de la que el propio imputado reconoce su preexistencia al señalar que “recién le fue mostrado el mandamiento a horas 19:00”, lo cual no obstante no es cierto, toda vez que conforme sale del informe del investigador éste refiere que “contándose con la orden de aprehensión emitida por el fiscal de Materia, se procedió a…”; es decir, que dicha aprehensión se realizó concluido el acto de inspección del lugar del hecho, la que duro bastante tiempo, habiéndose recolectado sábanas, fundas y otros elementos y objetos de prueba, por ello es que el investigador asignado remite un informe que presentó en audiencia aclarando los pormenores de la aprehensión de imputado.