SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente el recurso

Por Resolución 017/2008 de 20 de noviembre, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, se declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que: a) No se demuestra de manera inequívoca que se hubiera vulnerado el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional, si tomamos en cuenta que conforme sale del análisis de los antecedentes procesales, el imputado en todo momento ha ejercitado su derecho a la defensa y que no obstante de ello, no cuestionó nunca la forma supuestamente indebida en la que fue aprehendido; b) En la audiencia de habeas corpus, no demostró que hubiera sido trasladado y aprehendido sin mandamiento u orden de autoridad competente, máxime cuando el imputado firmó el acta de aprehensión dándose por legalmente notificado; c) Que estando bajo control jurisdiccional y no haber formulado reclamo alguno sobre las supuestas irregularidades en el momento de su aprehensión, estaría convalidando dichos actos procesales los cuales se presumen además legítimos en tanto que no se ha demostrado lo contrario, máxime cuando en reiteradas oportunidades ha solicitado la cesación de la detención preventiva que viene sufriendo; y, d) Que no obstante que cuestionó la imputación formal en la vía incidental alegando defectos de procedimiento, omitió recurrir de dicha resolución ante las autoridades competentes, por lo que observando las peculiaridades del recurso de habeas corpus el recurrente no ha demostrado con prueba idónea que realmente hubiera sido privado de libertad en forma arbitraria, debiendo considerarse además que por tercera vez se ha solicitado la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta.