SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente el recurso
Por Resolución 017/2008 de 20 de noviembre, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, se declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que: a) No se demuestra de manera inequívoca que se hubiera vulnerado el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional, si tomamos en cuenta que conforme sale del análisis de los antecedentes procesales, el imputado en todo momento ha ejercitado su derecho a la defensa y que no obstante de ello, no cuestionó nunca la forma supuestamente indebida en la que fue aprehendido; b) En la audiencia de habeas corpus, no demostró que hubiera sido trasladado y aprehendido sin mandamiento u orden de autoridad competente, máxime cuando el imputado firmó el acta de aprehensión dándose por legalmente notificado; c) Que estando bajo control jurisdiccional y no haber formulado reclamo alguno sobre las supuestas irregularidades en el momento de su aprehensión, estaría convalidando dichos actos procesales los cuales se presumen además legítimos en tanto que no se ha demostrado lo contrario, máxime cuando en reiteradas oportunidades ha solicitado la cesación de la detención preventiva que viene sufriendo; y, d) Que no obstante que cuestionó la imputación formal en la vía incidental alegando defectos de procedimiento, omitió recurrir de dicha resolución ante las autoridades competentes, por lo que observando las peculiaridades del recurso de habeas corpus el recurrente no ha demostrado con prueba idónea que realmente hubiera sido privado de libertad en forma arbitraria, debiendo considerarse además que por tercera vez se ha solicitado la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente el recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- improcedente
- APROBAR