Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Se tiene también que el imputado, solicitó la cesación de la detención preventiva por memorial de 30 de septiembre, solicitud que fue desestimada en audiencia de 10 de octubre, por Auto 580/2008, dictado por el Juez Cautelar Nro. 3 de la ciudad de Oruro. Así mismo se evidencia que por memorial de 16 de octubre, solicitó se señale nuevo día y hora para audiencia de cesación de medidas cautelares, a lo que el Juez Instructor señaló audiencia para el día 28 de octubre por providencia de 17 del señalado mes, (fs. 20 a 25).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente el recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- improcedente
- APROBAR