SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada del recurrente ratificó los términos del memorial del recurso, agregando que en la primera audiencia de medida cautelar, el imputado habría sido obligado a participar con un abogado de defensa pública, y que al no haber sido notificada la defensa técnica con el señalamiento de la audiencia para la apelación de la resolución que imponía la medida cautelar, no pudieron asistir; refiere también que las audiencias de cesación se habrían suspendido de manera sistemática por motivos inexplicables, incluyendo el hecho de que el Juez cautelar prefirió resolver y tramitar en la audiencia del 28 de octubre, el incidente de actividad procesal defectuosa y no así el de cesación de la detención preventiva.
Indica la abogada del recurrente, que una vez resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa, éste no sería objeto de recurso ulterior por expresa disposición legal, así mismo indicó que se observó el principio de subsidiariedad ya que se han agotado los recursos ordinarios para poder obtener la libertad del imputado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente el recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- improcedente
- APROBAR