Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2129/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Emitido el informe preliminar de la investigación el 20 de septiembre de 2008, con más el aprehendido, la autoridad fiscal imputa formalmente a Daniel Quispe Cordero por la presunta comisión del delito de violación, solicitando la imposición de medidas cautelares en su contra, audiencia en la que el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Tercero del Distrito Judicial de Oruro que previno, dispuso la detención preventiva del imputado por Auto 518/2008 de 21 de septiembre, emitiéndose el respectivo mandamiento, (fs. 8 a 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente el recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- conceder la tutela
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del Recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- improcedente
- APROBAR