SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Gerardo Torrez Antezana, Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, por memorial de 22 de septiembre de 2008, cursante de fs.449 a 452, informa lo siguiente: 1) En la resolución pronunciada, dieron respuesta a los puntos impugnados del memorial de apelación incidental, existiendo coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, realizándose una valoración integral y conjunta de antecedentes, fundamentando en lo principal que el delito de uso de instrumento falsificado no es un delito instantáneo sino que por su naturaleza y la doctrina, es un delito permanente, de tracto sucesivo que permanece en el tiempo hasta que cese su consumación; 2) Teniendo en cuenta que para los delitos permanentes el cómputo de la prescripción inicia desde que cesó su consumación; en el caso, el delito cesó su consumación cuando el querellante formuló su denuncia el 20 de septiembre de 2006, ya que anteriormente no tenía conocimiento del hecho, sino después de que se informó en mayo de 2004 y desde esa fecha, al presente, ha transcurrido el término previsto en el art. 29 num. 1) del CPP y por lo tanto no ha operado la prescripción; 3) Habiendo sido notificados con la Resolución 412/2007, los ahora recurrentes no solicitaron explicación, complementación y enmienda, por lo que no agotaron todos los recursos ordinarios previstos por ley; 4) El presente recurso no cumple los requisitos exigidos por el art. 97 numerales III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); más aun cuando en el petitorio no existe relación de causalidad entre los hechos y los derechos que se consideran conculcados; 5) Realizaron una correcta valoración de los antecedentes procesales y en estricta aplicación de la previsión del art. 398 del CPP, pronunciaron la Resolución 142/08, sin vulnerar derecho ni garantías constitucionales; y, 6) El recurso no cumple con los requisitos de forma ni contenido previstos por el art. 97 de la LTC, vulnerando los principios de subsidiariedad e inmediatez .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo
- situación que implica el consentimiento de la resolución impugnada
- denegado
- APROBAR