Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 45/2006 de 16 de febrero, se declara procedente la excepción de prejudicialidad opuesto por los acusados, disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que el proceso civil adquiera la calidad de cosa juzgada, resolución que apelada es confirmada por la Resolución 161/2006 de 12 de mayo de 2006 (fs. 230 a 233).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo
- situación que implica el consentimiento de la resolución impugnada
- denegado
- APROBAR