Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Por Auto Motivado de 17 de noviembre de 2007, Resolución 412/2007 el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal declara probada la excepción de prescripción opuesta por Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca disponiéndose el archivo de las actuaciones, la que es revocada en apelación por Resolución 142/08 de 20 de febrero de 2008, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo continuar con el proceso conforme a procedimiento (fs. 276-277 y 299-300).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo
- situación que implica el consentimiento de la resolución impugnada
- denegado
- APROBAR