SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

Por Resolución 10/08 de 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 474 a 475, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó la tutela, con el siguiente argumento: i) En el fundamento legal de la Resolución impugnada no existe errónea interpretación de los Vocales demandados respecto a los arts. 100 inc. 3), 101 del Decreto Ley (DL) 10426, porque determinan y motivan correctamente que el delito de uso de instrumento falsificado no es un delito instantáneo, sino por su naturaleza y marco doctrinal es un delito permanente de tracto sucesivo que permanece en el tiempo hasta que cese su consumación, criterio basado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por las SSCC 1190/01-R, 1709/04-R que expresamente definen la diferencia entre delitos instantáneos y permanentes, aspectos que de manera directa están previstos en el art. 30 del CPP, que establece el momento desde el que empieza a computarse el tiempo de la prescripción; ii) El tribunal de garantías, no es competente para valorar la prueba y analizar o resolver interpretaciones jurídicas o apreciación normativa en procesos judiciales y administrativos; y, iii) No hubo violación a los derechos y garantías constitucionales demandados por la parte recurrente, al haberse hecho una adecuada interpretación y aplicación de las normas legales vigentes en el Código de Procedimiento Penal y la amplia jurisprudencia constitucional.