Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 21 de septiembre de 2006, el Fiscal presenta al Juez Instructor de Turno en lo Penal de La Paz, aviso de inicio de investigación del caso FIS 5731/06, a denuncia y querella de Luis Tito Condori, contra Eulogio Tito Condori, Julio Tito Condori, Teodosia Tito Condori, Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca, por los delitos de firma en blanco, estelionato, complicidad y uso de instrumento falsificado (fs. 1 a 224).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo
- situación que implica el consentimiento de la resolución impugnada
- denegado
- APROBAR