Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegado
Por consiguiente, se constata que el Tribunal de garantías, al haber denegado el recurso, ahora acción de amparo constitucional, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, así como ha dado una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo
- situación que implica el consentimiento de la resolución impugnada
- denegado
- APROBAR