SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado de los recurrentes ratificó el recurso y agregando manifestó lo siguiente:  a) El art. 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala en cinco años el término de la prescripción y en el presente caso, los hechos han ocurrido en 1994, al 2008 ha trascurrido el doble del tiempo prescrito; b) Los Vocales recurridos dicen que el delito es permanente y que el cómputo comenzaría desde que cesó su consumación, en este caso desde que el querellante inició su denuncia, la que sin embargo, no constituye causal de interrupción de la prescripción; c) El señor Tito engañó a sus hermanos, porque realizó prestamos del Banco que tuvieron que pagar estos, otorgándoles poder para cubrir sus deudas del Banco y después les denunció por el delito de falsedad e inició juicio civil de nulidad de escritura; se trata de dos escrituras, una donde vende el bien a sus tres hermanos y otra por la que le transfieren a ellos, iniciando luego en  La Paz la acción penal en su contra; d) Existen recibos por más de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses) que le entregaron, por lo que no puede alegar que no sabía de la transferencia del bien inmueble; y, e) No existen en nuestra legislación los delitos continuados