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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.10.

    II.10. Por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores y esposa, ante el Ministerio Público presentan prueba de descargo en sujeción a lo dispuesto por el art. 171 del CPP, solicitando tener en esa calidad, y también solicitan estudio grafológico pericial de los recibos presentados, el que es providenciado el 2 de junio de 2008 (fs. 312).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
    • esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
    • por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo
    • situación que implica el consentimiento de la resolución impugnada
    • denegado
    • APROBAR

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