SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo

En el caso que nos ocupa, al haberse abierto investigación por parte del Ministerio Público a denuncia y querella de Luis Tito Condori en contra de los accionantes y otros por los delitos de firma en blanco, estelionato, complicidad y uso de instrumento falsificado, por memorial de 8 de octubre de 2007 Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca oponen excepción de prescripción respecto a la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, que es resuelto por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal mediante Auto Motivado de 17 de noviembre de 2007, Resolución 412/2007, declarando probada la excepción de prescripción y disponiendo el archivo de las actuaciones; apelado el mismo, es revocado por Resolución 142/08 de 20 de febrero de 2008 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que dispone continuar con el proceso conforme a procedimiento; sin embargo, por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo en sujeción a lo dispuesto por el art. 171 del CPP, solicitando tener en esa calidad y también solicita estudio grafológico pericial de los recibos presentados, el que es providenciado el 2 de junio de 2008,  es decir, antes de interponer el presente amparo constitucional se somete al cumplimiento de la Resolución 142/08 de 20 de febrero de 2008, que disponía  continuar con el proceso conforme a procedimiento, con la presentación de la referida prueba, pronunciándose posteriormente, el 2 de junio de 2008, el requerimiento conclusivo de acusación formal por parte del Ministerio Público.