SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2130/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, la dignidad y celeridad, toda vez que dentro de la denuncia penal seguida por el Ministerio Público a instancias de Luis Tito Condori por la supuesta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros en su contra y la de otros, respecto a hechos que se suscitaron hace más de doce años, plantearon excepción de prescripción que fue declarada probada por Resolución 412/2007, apelada la misma, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución 142/08 declaró admisible y revocó la Resolución impugnada dictada por la Jueza Cautelar, en una errónea interpretación de los alcances de los arts. 100 inc. 3), 101 del Decreto Ley 10426 conectados al art. 29 inc. 2) y 30 de la Ley 1970, teniendo en cuenta que hipotéticamente el presente caso tiene las características de un delito instantáneo y su consumación es de 19 de diciembre de 1995. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los accionantes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- por memorial de 29 de mayo de 2008, Francisco Chávez Flores presenta ante el Ministerio Público prueba de descargo
- situación que implica el consentimiento de la resolución impugnada
- denegado
- APROBAR