SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2174/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El correcurrido, Félix Pinto Chura, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: 1) El 9 de agosto de 2008, en conocimiento del caso de referencia; procedió a las averiguaciones y pesquisas, fruto de las cuáles, un testigo efectuó el identiquit del supuesto autor del hecho, mismo que corresponde a uno de los representados del recurrente, por lo cual en base a su informe, el Fiscal del caso requirió que se cite al mismo, únicamente en la vía informativa, no habiéndosele ubicado en una primera oportunidad, por lo que se volvió con una segunda notificación, procediéndose a la citación en forma personal a Benjamina Villca de Ticona, quien se negó a firmar; y, 2) El día señalado se presentó Mateo Eduardo Ticona Tórrez con su abogado, a solicitud de éste se le entregó los antecedentes del caso para su revisión, pero la declaración informativa se suspendió debido a que el Fiscal asignado al caso no podía estar presente; asimismo, ocurrió con la declaración de la cocitada por la misma razón, fijándose una nueva fecha para cumplir con este actuado procesal, día en el que dice que fue sorprendido con el presente recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios policiales recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- d)
- 1)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiaridad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- improcedente
- REVOCAR