SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2174/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso respecto a los funcionarios policiales recurridos e improcedente en cuanto al Fiscal correcurrido, disponiendo la prosecución de la investigación, en base a los siguientes fundamentos: i) El Fiscal recurrido, comunicó formalmente al órgano jurisdiccional de Viacha, respecto a los hechos graves acontecidos y anunció el inicio de la investigación contra los posibles autores; sin identificar a éstos, cumpliendo de ésta manera con su obligación de informar a la Jueza de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Viacha del Distrito Judicial de La Paz; y, ii) En cuanto a los funcionarios policiales correcurridos, al momento de cumplir sus funciones actuaron con arbitrariedad, realizando amenazas con prepotencia, sin el más mínimo respeto por los derechos de las personas; en cuanto a Tito Llusco Mamani, sin ser parte del proceso actuó con ilegal exceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios policiales recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- d)
- 1)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiaridad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- improcedente
- REVOCAR