SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2174/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2008, cursante de fs. 4 a 6 vta. de obrados, el recurrente expresa que, desde mediados de agosto, hasta septiembre de ese mismo año, sus representados fueron vigilados y perseguidos, de manera ilegal por Félix Pinto Chura, miembro de la FELCC de Viacha, actuación que fue puesta en conocimiento del Fiscal recurrido, en su calidad de director funcional del proceso.
Indica que, el 12 de septiembre de 2008, Mateo Eduardo Ticona Tórrez, fue detenido en proximidades de “La Ceja” de El Alto, por Tito Llusco Mamani, investigador de la FELCC, quien de manera arbitraria detuvo el vehículo del representado del recurrente, revisando el mismo, manifestó que éste sería involucrado en el “caso de la volqueta de Viacha”, amenaza que luego fue retirada por el funcionario policial asignado a la ciudad de El Alto.
Agrega que, producto de esa persecución ilegal, ambos recurridos, al día siguiente se presentaron en el domicilio de los representados del recurrente con el propósito de citarlos para comparecer el 15 de septiembre de 2008, en las oficinas de la Policía Nacional de Viacha, sorprendiéndose con la existencia de una primera citación con la que no fueron notificados previamente; no obstante, se presentaron en la FELCC de Viacha el mencionado día.
Expresa que, en dicha audiencia, Félix Pinto Chura argumentó que los representados del recurrente fueron perseguidos y vigilados durante veinte días, por instrucciones del Fiscal recurrido y que la citación fue para que respondan sobre el robo de un camión marca Volvo y por el asesinato de sus dos conductores, debido a que en julio de 2007, habrían participado de un hecho similar, motivo por el cuál se los involucró en los hechos delictivos ocurridos el 8 de agosto de 2008 en la población de Viacha, con el mismo modus operandi, de lo cual existiría plena prueba, por lo que se advierte que fueron y aún estarían siendo objeto de una persecución indebida que es de conocimiento del Fiscal recurrido, sometiéndolos a una ilegal vigilancia, seguimiento y persecución, resultado de esa situación, fueron citados para luego ser implicados en un hecho en el que jamás participaron.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios policiales recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- d)
- 1)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiaridad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- improcedente
- REVOCAR