SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2174/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 8
Por su parte, el correcurrido, Tito LLusco Mamani, señaló que el 12 de septiembre de 2008, recibió una denuncia de robo de celular, razón por la que conjuntamente otro funcionario policial se hicieron presentes en la avenida Antofagasta de la zona “12 de octubre” de la ciudad de El Alto, momento en el que vio al recurrente, quien aceleró el vehículo que conducía, por lo que lo interceptaron y le solicitaron su licencia de conducir, pero por respuesta profirió insultos en su contra, por lo que se limitaron a tomar el número de la placa, sin que se haya producido arresto o detención alguna. Al día siguiente, a solicitud de Félix Pinto Chura y previa autorización de su superior, acompañó al nombrado a realizar una citación a Mateo Eduardo Ticona Tórrez, sin que en ningún momento se hubiese amenazado, amedrentado ni perseguido a éste último ni a su pareja.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios policiales recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- d)
- 1)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiaridad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- improcedente
- REVOCAR