SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2174/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 21
Por lo expuesto, y de la jurisprudencia glosada, cabe señalar que el accionante, denuncia que sus representados fueron objeto de vigilancia, seguimiento y persecución ilegales por parte de los investigadores demandados, hecho que sería consentido por el Fiscal demandado, razón por la cual habrían sido citados para luego involucrarlos en un hecho en el que jamás participaron; no obstante de lo expresado, se afirma que el accionante no consideró que el proceso investigativo, dentro del cual, el Fiscal demandado emitió citaciones de comparendo para que sus representados presenten sus declaraciones informativas y en el cual éstos estarían siendo investigados, era de conocimiento de la Jueza Cautelar de Viacha, por lo que previo a interponer el presente recurso, debieron acudir ante la mencionada autoridad que se constituya en la instancia competente para conocer el supuesto acto ilegal denunciado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios policiales recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- d)
- 1)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiaridad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- improcedente
- REVOCAR