Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2174/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 2 de septiembre de 2008, Félix Pinto Chura, presentó informe en sentido de la posible responsabilidad de los representados del recurrente y otros, por lo que solicitaba se expida las citaciones pertinentes a fin de que presten sus declaraciones informativas sobre la denuncia (fs. 76); razón por la cual, el Fiscal recurrido mediante decreto de 5 del referido mes y año, de conformidad al art. 295 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso que en la vía informativa, se proceda a citar de comparendo a los ciudadanos mencionados en el informe (fs. 76 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios policiales recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- d)
- 1)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiaridad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- improcedente
- REVOCAR