SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2174/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
Las normas previstas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, atribuyen al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, control que puede y debe ser ejercido, respecto al accionar del Ministerio Público y de los miembros de la Policía Nacional, siendo la instancia judicial idónea para precautelar que la etapa de la investigación se desarrolle dentro del marco de respeto absoluto respecto al sistema de garantías imperante que se halla reconocido por la Constitución Política del Estado, las convenciones, tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal, pudiendo asumir las medidas que vea por conveniente; por lo tanto, este Tribunal concluye que, toda persona que se encuentre sometida a una investigación, y que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir con carácter previo a dar apertura a la jurisdicción constitucional; es decir, será el juez de instrucción en lo penal el encargado del control de la investigación, y será precisamente ésta autoridad, la que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios policiales recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- d)
- 1)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. La subsidiaridad en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- improcedente
- REVOCAR