SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Desde horas 10:00 del día de interposición del recurso de hábeas corpus (18 de agosto de 2008), se llevó adelante la audiencia de juicio oral señalada por el Tribunal, acto en el que formuló incidente de nulidad por defecto absoluto basado en los siguientes aspectos fundamentales: 1) La imputación formal presentada por el Fiscal el 25 de noviembre de 2002, no especifica de manera concreta ningún hecho, conducta ilícita ni grado de participación criminal, vulnerando el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Desde la presentación de la querella el 2002, hasta el día de la audiencia de juicio oral, no fue notificada con la misma; y, 3) De igual modo, tampoco se le notificó personalmente, ni en domicilio procesal ni por edicto, con el Auto de apertura de juicio oral; en consecuencia, desconocía que el 6 de marzo de 2007, se llevaría a cabo dicha audiencia, no correspondiendo su declaratoria de rebeldía y debiendo disponerse su libertad inmediata e irrestricta. Pese a ello, los recurridos emitieron el Auto 117/2008 de 18 de agosto, que fue notificado por su lectura, resolviendo anular obrados hasta la acusación fiscal presentada en dicho Tribunal por el Ministerio Público, ordenando se practique la diligencia pertinente a la querella extrañada; empero, se mantuvo incólume la determinación sobre su detención preventiva, aclarando que la nulidad es únicamente con relación a su persona, además dictaminó la notificación al Juez Primero de Instrucción en lo penal y cautelar a efectos de asumir el control jurisdiccional de la investigación.

La Resolución de detención preventiva, no advierte la debida fundamentación; además, al disponerse su detención a partir del 9 de agosto de 2008 y mediante Auto 115/2008, anular obrados hasta la propia acusación fiscal, esta medida cautelar se tornó inexistente; por tanto, interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto a tiempo de formularse el recurso de hábeas corpus; empero, carece de legitimación y sentido, al estar impedida de acudir a un Tribunal de alzada contra una resolución anulada.