SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 22 de febrero de 2006, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, una acusación en su contra por la presunta comisión del los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica y estafa, con la agravante de víctimas múltiples, por un hecho que habría tenido lugar en 1999. La Cooperativa de Ahorro y Crédito “ASUNCION” Ltda., el 24 de mayo de 2006, presentó acusación particular por similares hechos.
Efectivizada la audiencia pública de juicio oral el 26 de marzo de 2007, el acto se desarrollo únicamente con la presencia de Rubén Arciénega Llano en calidad de representante del Ministerio Público, del abogado apoderado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ASUNCION” Ltda., Felipe Espada Ramos y, del imputado, Jorge Alberto Arenas Loredo, sin la asistencia de un abogado defensor.
Por Auto 83/2007, la recurrente fue declarada rebelde y se ordenó librar mandamiento de aprehensión en su contra, entre otras medidas; Resolución que no se notificó hasta la interposición del recurso constitucional, ni al defensor de oficio designado; sin embargo, el 9 de noviembre de 2007, se expidió el referido mandamiento, en el cual consta una nota marginal que carece de identificación de la persona que recoge y de la fecha en la que fue realmente emitido; y precisamente, en base a este mandamiento, fue aprehendida el 8 de de agosto de 2008 y en audiencia de medidas cautelares, realizada al día siguiente de restringida su libertad, se dictaminó su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR