SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
El carácter excepcional de la acción de libertad, se halla desarrollado en la amplia jurisprudencia de este Tribunal, como en las SSCC 0315/2010-R de 15 de junio y 0054/2010-R de 27 de abril: “A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se estableció los alcances de protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, determinando la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, de esta acción tutelar; entendimiento que en virtud a la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, ha sido modulado y precisado por la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que establece lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR