Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. El 26 de marzo de 2007, se desarrolló la audiencia de juicio oral, con la presencia del representante del Ministerio Público, del abogado apoderado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ASUNCION” Ltda. y del imputado Jorge Alberto Arenas Loredo, pronunciándose la Resolución 83/2007, por la que se declaró rebelde a la imputada -ahora recurrente-, ordenando librar un mandamiento de aprehensión su contra (fs. 98 a 99 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR