SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad argumentando que ,dentro del proceso penal seguido en su contra, formuló un incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, solicitando su libertad inmediata e irrestricta; el referido Tribunal de Sentencia, constató la veracidad de los argumentos de su pretensión y anuló obrados hasta la acusación del Ministerio Público, disponiendo que se practique la notificación con la querella a la interesada y la notificación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, para que ejerza el control jurisdiccional de la investigación; sin embargo, pese a anular obrados, aduce que mantuvieron incólume la detención preventiva contra la accionante, sin considerar que las medidas cautelares quedaron inexistentes, a causa de la decisión asumida.
Así formulada la problemática y de la revisión de antecedentes, el Auto 117/2008 de 19 de agosto, por el que se anula obrados hasta la acusación presentada por el Ministerio Público y mantiene vigente la detención preventiva de la accionante, si bien consigna en su parte in fine, que no es recurrible conforme lo establece el art. 403 del CPP, esta aseveración por parte del Tribunal de Sentencia demandado, no es evidente, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia y la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal.
En consecuencia, en el presente caso es de observancia el carácter subsidiario de la acción de libertad, por cuanto no consta en obrados que la imputada, ahora accionante, hubiese utilizado los medios de defensa eficaces y oportunos para la restitución del derecho a la libertad que alega vulnerado; sin perjuicio de lo anotado precedentemente, la accionante, habiendo formulado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, en conocimiento de la nulidad de obrados declarada, lo dispuesto respecto a su libertad y la notificación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, a efectos del control jurisdiccional respectivo, debió acudir a esta autoridad para el análisis de la medida de detención preventiva dispuesta en su contra y así se defina su situación procesal, conforme previene el art. 228 del CPP; considerando la anulatoria de obrados hasta la acusación del Ministerio Público para que se notifique a la accionante con la querella, también manteniendo vigente la citada medida cautelar y así formular ante autoridad competente la problemática expuesta en su recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es decir, la cesación de su detención.
En ese contexto, la jurisdicción constitucional no tiene potestad para suplir al órgano jurisdiccional ordinario, inclusive, cuando por omisión, negligencia del Fiscal o inactividad de las partes, no le fue comunicado el inicio de la Investigación; caso en el cual, el aprehendido o imputado, debe acudir al Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar indicado o el de turno; actuar en contrario, implicaría asumir competencias controladoras de la administración de justicia ordinaria, que no son inherentes a esta jurisdicción; así se expresó en la SC 0315/2010-R de 15 de junio, entre otras vinculantes y acordes al art. 203 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR