Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 9 de enero de 2007, a solicitud del Fiscal de Materia, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dispuso la notificación de la recurrente mediante edictos con la acusación pública, particular, radicatoria y pruebas de cargo ofrecidas (fs. 52 y vta.), publicaciones realizadas el 4, 7, 10 y 13 de febrero de referido año 2007 (fs. 60 a 64).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR