Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.14.
II.14. Formulado el recurso de apelación contra el Auto 115/2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se declaró sin competencia para ingresar a analizar el contenido de la declaratoria de nulidad y la situación de las medidas cautelares, argumentando que la nulidad de obrados declarada, alcanza al Auto por el que se dispuso la aplicación de medidas cautelares (fs. 162 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR