SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 010/2008 de 19 de agosto, cursante de fs. 185 a 188 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Jeannette Lucy Siles Fuentes contra Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez Técnico y Presidente; y, María López Brañez de Elías, Lourdes Arratia Gutiérrez y Juan Choque Gonzáles, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 6. II y 9 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR