SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2008 de 19 de agosto, cursante de fs. 185 a 188 vta., declarando “improcedente” el recurso, con el siguiente fundamento: i) La recurrente fue aprendida mediante mandamiento expedido por autoridad competente y no demostró con prueba idónea que su detención y privación de libertad fuera arbitraria e ilegal; ii) La detención en la Cárcel Pública, fue dictaminada por el Tribunal Segundo de Sentencia, así como las medidas cautelares que dispone se mantienen vigentes; y, iii) El Tribunal Segundo de Sentencia, no ordenó la libertad de la recurrente, en consecuencia, puede solicitar la cesación ante ese Tribunal, autoridades que tienen competencia para definir sobre la subsistencia de las medidas cautelares impuestas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR