SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2178/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó íntegramente los términos del recurso interpuesto y amplió sus fundamentos, indicando: a) La imputación formal fue notificada mediante la publicación de edictos, instaurando un primer juicio oral en el que se dictó sentencia contra otro imputado y luego, se anuló y sustentó una nueva acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; b) Declararon la rebeldía de la recurrente, disponiendo se libre el mandamiento de aprehensión en su contra, así también, su arraigo y la publicación de un edicto de rebeldía, nombrándole un abogado Defensor de Oficio; sin embargo hasta ese día, no se realizó la referida publicación ni se practicó la diligencia de notificación; c) La Resolución emitida por los recurridos, no dispone la vigencia de los actuados vinculados a la detención preventiva ordenada; en consecuencia, todo quedó anulado, no existe; y, d) De solicitar la libertad al Tribunal Segundo de Sentencia, se declarará incompetente porque ya no hay acusación fiscal; de acudir al Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar, también alegará similar circunstancia, al no existir investigación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- ´I.
- III.5. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR