SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente plantea amparo constitucional, contra Miguel Humberto Vásquez Viscarra, José Arias Paco, Alberto Castillo Costa, Víctor Escóbar Guzmán, Jorge Espinoza Salinas, Presidente, Vicepresidente y Vocales, respectivamente, del Consejo Superior del Personal; y Jairo Sanabria Gonzáles, Héctor Frías Cardoso, Luis Caballero Tirado, miembros del Tribunal de Revisión y Apelación del Consejo Superior del Personal, todos de la Policía Nacional de Bolivia; solicitando: 1) La nulidad del acta de revisión oficial del extracto profesional de calificación 02/08 de 3 de enero de 2008, la Resolución del Tribunal de Apelación del Consejo Superior del Personal 05/07 de 27 de diciembre de 2007 y el oficio de 5 de enero de 2008, emitido por el Tribunal de Apelación del Consejo Superior del Personal; y, 2) Se disponga que el Consejo Superior del Personal de la Policía, proceda a la reposición de documentos y puntuación conculcada y remita al Senado Nacional a través del Poder Ejecutivo, informe complementario de los documentos extrañados, antecedentes y puntaje conculcados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR