SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega vulneración de sus derechos, a la igualdad, a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto de acuerdo a convocatoria efectuada por la Policía Nacional de Bolivia, presentó su postulación para el ascenso al grado de “General de la República” (sic), el 14 de diciembre de 2007, por lo que la Dirección Nacional del Personal del Comando General de la Policía, emitió en su favor un extracto de puntaje de 3244,58 puntos, que resume los méritos académicos y profesionales; no obstante de aquello, el Consejo Superior del Personal, violentando la garantía de la prohibición de retroactividad de la ley, desconociendo sus derechos adquiridos en el marco del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, aplicó incorrecta e ilegalmente la Resolución del Consejo Superior del Personal 01/2001 de 10 de diciembre, aprobatoria del Reglamento de Presentación de Documentos para la Evaluación de Postulantes al Grado de General de la Policía Nacional, norma que prescinde injustamente de documentación preexistente, derivando en la reducción de su puntaje a 1600 puntos, ante lo cual presentó apelación contra la injusta reducción de puntaje y “mejora de la alzada” (sic) el 4 de enero de 2008, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución 05/07 de 27 de diciembre de 2007 y de la Resolución 03/08 de 3 de enero de 2008, por las que el Tribunal de Apelación se declaró incompetente para pronunciarse respecto al petitorio del accionante, relacionado con la disminución del puntaje inicialmente otorgado. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR