SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 99/2008 de 8 de febrero, cursante de fs. 323 a 325 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Luis Centellas Carreón contra Miguel Humberto Vásquez Viscarra, José Arias Paco, Alberto Castillo Costa, Víctor Escóbar Guzmán y Jorge Espinoza Salinas, Presidente, Vicepresidente y Vocales, respectivamente, del Consejo Superior del Personal; y Jairo Sanabria Gonzáles, Héctor Frías Cardozo y Luis Caballero Tirado, miembros del Tribunal de Revisión y Apelación del Consejo Superior del Personal, todos de la Policía Nacional de Bolivia, alegando la vulneración de sus derechos, a la igualdad, a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a), 16.II y IV, 32 y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR