Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 24 de diciembre de 2007, José Centellas Carreón, después de una reunión con el Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, planteó apelación contra la decisión que le negó el derecho a seguir en carrera de postulación al grado inmediato superior, solicitando la remisión de antecedentes al Tribunal de Apelación del Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional (fs. 12 a 15 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR