Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2189/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante Resolución 05/07 de 27 de diciembre de 2007, el Tribunal de Apelación del Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, se declaró incompetente para conocer el petitorio planteado por el recurrente, por lo que devolvió la apelación al Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional (fs. 57 a 58).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El derecho de apelar y su vulneración en el caso de autos
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- APROBAR